Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así Como la Admisión De Hechos por parte del Acusado y la No Oposición de La Representación Fiscal, Este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELIGIO ANTONIO PUERTA ALVAREZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de 3 a 5 años, siendo el termino medio 4 años, quedando en 3 años en base a la rebaja de la pena establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal procede a rebajar de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a la mitad, la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la.....