Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial ordinario, todo de conformidad con los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a saber: 1) Se ordena la salida inmediata de la residencia en común, 2) Prohibición de acercamiento a la ciudadanas agredidas LUPERCION DEL CARMEN LOYO SOTO, y AURA MARINA CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.587.368 Y 4.736.059 en sus lugares de estudio, trabajo .....