PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Abraham David Suárez Arias, cédula de Identidad 20.009.370, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 218 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa Privada, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes. A excepción de Acta Policial Nº 138-07-11 de fecha 26-07-11, suscrita por los funcionarios aprehensores, por no ser de las d.....