DECISION
Este Tribunal Quinto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año contado a partir de su primera presentación ante la UTASP. TERCERO: Se les imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, residir por el lapso de UN (01) AÑO en El Barrio El CorianoII, Avenida Principal Don Feliope Pargas, Casa S/N de color morada, Barquisimeto Estado Lara, y prestar servicios comunitarios a favor de la Escuela José Antonio Páez, ubicada en el Barrio El Coreano II, Avenida Principal Don Felipe Pargas de .....