En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano William Ramón Sánchez Amaya, ya identificado, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano William Ramón Sánchez Amaya, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión del delito Robo Propio en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 413 respectivamente, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, siendo la pena a cumplir de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOC.....