De autos se desprende que los imputados cumplieron con la medida cautelar impuesta hasta la fecha en que se cerró el asunto y que una vez reaperturado, una de las imputadas inmediatamente acudió a obtener información sobre el caso. Por tales motivos, y por cuanto han transcurrido más de dos años sin que el Ministerio público haya presentado acto conclusivo, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos BLAS DEL CARMEN PERDOMO SOMOZA y MARIA ALEJANRA REYES REYES solo por este asunto, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.