En consecuencia Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Condena al ciudadano; Norwis Augusto Peralta Manrique, titular de la cedula de identidad numero: 17.155.385, Por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Detectación de Arma de Fuego, Previsto y Sancionados en los Artículos 458, 277, del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor Previsto y Sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y uso de Adolescente para delinquir previsto y Sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que deberá cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias prevista en el articulo 16 del Código Penal vigente; .....