En cuanto a la medida de coerción personal, este tribunal estima que en el presente caso estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (artículo 405 y 277 del Código Penal), los cuales no están evidentemente prescritos, que de autos se presume fundadamente que el imputado ha sido autor de los hechos que se atribuyen, sin embargo, respecto al peligro de fuga al haber un domicilio fijo y estar sometido a otros procesos penales, estima quien juzga que la imposición de una medida cautelar menos gravosa como lo es la detención en su propio domicilio es suficiente para asegurar las resultas del proceso, mientras el Ministerio público concluye su investigación, en consecuencia, se impone al imputado MARCOS EDUARDO ARENA la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1 del COPP como lo es Detención Domiciliaria. En audiencia de fecha 21 de octubre de 2007 .....