Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MARCIAL JOSÉ QUERALES, identificado en autos, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 252 numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 de la Ley Adjetiva Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-