Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa al folio cuatrocientos seis (406) ; escrito de fecha ; 27 de Febrero del 2007, suscrito el Abogado; Ramón Aguilar Lucena y la Ciudadana Angelina Auriel Stampone de Masciave en su condición de victima del presenta asunto, titular de la cédula de Identidad No.4.177.596 , Ahora bien en virtud que sobre el referido abogado, Ramón Aguilar, existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialid.....