Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos SALVADOR PEREZ, CARLOS SEQUERA Y JULIO RAMOS, ampliamente identificados en autos, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por haber actuado amparados en la CAUSA DE JUSTIFICACION, como lo es el CUMPLIMIENTO DEL DEBER, previsto en el artículo 65 ordinal 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.