DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada la declaración de la victima Wilmer Rafael Vasquez Olaizola V-7.993.831, quien a manifestado a viva voz que las personas que realizaron un hecho punible, manifiesta que las características de los autores del hecho son diferentes a las del ciudadano que esta en la sala, y que no conoce al autor del hecho de fecha 22-08-10, es por lo que este tribunal NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAIKER EDIXON HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.082, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se le otorga la LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIKER EDIXON HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad.....