DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, para todos los imputados como lo son JOSÉ ANTONIO PARRA, LUÍS ENRIQUE MEDINA VEGAS, y GERSON JOSUE JUAREZ TOVAR, titulares de las Cédulas de identidad Nros., 24.393.853, 19.165.968, Y 24.046.511, respectivamente, adicional para el imputado JOSE ANTONIO PARRA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancio.....