Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa al folio ciento uno (1) escrito presentado por el Abogado Ramón Aguilar a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije audiencia de Juramentación en virtud de la designación del Ciudadano Alexander Yoel Nasser Álvarez como su abogado de confianza, en consecuencia procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el.....