En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se acuerda continuar el PROCEDIMIENTO Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 280 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose con lugar la Aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano ALFONSO JOSE MUJICA AGUIRRE, plenamente identificado en acta, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3°: presentación periódica cada 10 (diez) días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 19-03-07, ordinal 4 prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara, ordinal 6 prohibición de comunicarse con la victima, ordinal 9° Prohibición de portar arma de fuego y arma blancas, del Art. 256 del COPP. Es todo. Notifíquese, Ofíciese y Regístrese.