En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano Ronis Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.426.197, domiciliado en Cabudare La Montaña Sector 2 Casa Las Cuatro R número 10849 del Estado Lara, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: Placa de Vehiculo: KBN-82R, Marca: CHEVROLET, Año: 1984, Color: MARRÓN (QUE DE ACUERDO A EXPERTICIA DE REACTIVACIÓN DE SERIALES PRACTICADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EL COLOR DEL VEHÍCULO QUE SE INDICA ES DORADO), Serial de Carrocería: 1W19ZEV300371, Serial del Motor: ZEV30037.....