Este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en la causa seguida a el ciudadano PABLO SEGUNDO LOYO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.869.115, de profesión u oficio Ingeniero, Casado, residenciado en la Carrera 14 entre calles 31 y 32, casa N° 31-36 de Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.