Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a Domingo Alberto Jerez Díaz, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-