Este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.743.393, representado por la Abogada DAICY JANETH URBINA, C.I. 10.314.633, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.133. Segundo Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, TIPO: PICK-UP, AÑO 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 58ZCEC14T42V306788 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: 42V306788 (FALSO), a excepción de la placa, la cual debe ser desincorporada, por cuanto la misma se encuentra solicitada, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.