DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos los requisitos del articulo 402 eiusdem estima ADMISIBLE, la solicitud de Auxilio Judicial incoada por el ciudadano MILTON GERARDO REVILLA SOTO, cédula de identidad Nº: 9.606.014, debidamente asistido por el abogado Douglas Enrique Hernández, IPSA Nº: 147.171, por lo que se ORDENA la practica de diligencias de investigación preliminar las cuales están descritas en el Capitulo Tercero del escrito de solicitud de auxilio fiscal, cursante a los folios 4, 5, y 6, a los fines de acreditar el hecho punible, e instaurar posteriormente acusación privada, por el delito de Difamación tipificado en el articulo.....