Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, realizada por el defensor privado JOSE M. CIARROCHI M. en representación del imputado DOUGLAS ALBERTO MATOS PALOMARES. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.