DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la medida de coerción personal que solicita el Fiscal como lo es la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y que le sea decretada la Privación Judicial Preventiva, a lo que se opone la Defensa, y solicita se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad la cual venían gozando de presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones, este Tribunal una vez verificadas las presentes actuaciones, y una vez revisado el Sistema Juris 2000 y visto que no se encuentra presentado acto conclusivo, es por lo que se le mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º como lo es presentación cada 45 días por ante la taquilla de presentac.....