Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano HECTOR ANTONIO ARIAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.157.386, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena la publicación. Se ordena notificar a las partes en audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.