Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado Rodrigo Ernesto Principal Uzcategui, titular de la Cédula de Identidad Nº 16584299, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano Rodrigo Ernesto Principal Uzcategui, titular de la Cédula de Identidad Nº 16584299, la Medida .....