Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del procedimiento abreviado conforme lo prevé el artículo 372 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusden, por lo que se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Se ACUERDA decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del imputado RAFAEL EDIXON MÁRQUEZ ARROYO, identificado en autos, como es la detención domiciliaria en su propio domicilio, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; c.....