Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión conforme a lo establecido en el ordinal 1° articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al articulo 372 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 373 ejusdem, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado, y en consecuencia se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Medida de Privación de Libertad MIGUEL ANGUEL BENITEZ AZUAJE, antes identificado, en el Centro Penitenciario de la R.....