Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251 y 252 eiusdem, a los ciudadanos HURTADO DIAZ RONNY MANUEL, venezolano, C.I. 21.141.702, soltero de 20 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, obrero, domiciliado en El Barrio Tierra Negra final Avenida Don Pío Alvarado, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presentó novedad. Y RIVAS JOSE ALEJANDRO, venezolano, C.I. 18.737.406, soltero de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, oficio Sargento Segundo del ejercito Adscrito al Fuerte Terepaima 841 Batallón de Apoyo Logístico, domiciliado e.....