Se admite la acusación parcialmente por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una vida Libre de Violencia y de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza un cambio de calificación del delito y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por el delito comisión del delito Robo Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 en su segundo aparte del Código Penal en contra del ciudadano CORRALES MENDOZA JEAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.315.135 y JHON YOENDRY SUAREZ YANEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.315.533. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitidas la acusación se impone de nuevo a los imputados del precepto constitucional insert.....