Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con el artículo. 376 Del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 74 del Código Penal, en virtud de que el imputado hizo uso de la Medida Alternativa de Admisión de los Hechos, procede a imponerle la Pena de doce (12) Años de Prisión por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo. 16 Ejusdem. Se mantiene Medida de Privación. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Es todo, Regístrese, Cúmplase.