Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa presentada los abogados GILBERT ENRIQUE DIAZ SEQUERA Y PEDRO CARIDAD, actuando en representación del ciudadano WILLIAM ALBERTO SERRANO CHIRINOS, identificado en autos; y la solicitud de la abogada RAQUEL VIVAS DE PEREZ, defensora privada del imputado FREDDY ALEXIS ARENAS ROSENDO, identificado en autos; en consecuencia se mantiene de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad a los imputados de autos, que deben continuar cumpliendo en el Comandancia de las Fuerzas Armas Policiales. Notifíquese a las partes, regístrese, cúmplase lo ordenado.....