Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con los artículos 280 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al imputado Pedro Suliban Rivas, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara, y prohibición de acercarse a cualquiera de los establecimiento Comerciales de Farmatodo que se encuentran a nivel nacional. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-