En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Se acuerda favor del Ciudadano; JHOAN SEGUNDO MARTINEZ CAÑIZALEZ , antes identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 ordinal 3°, 4°, 5 y 9 del COPP, como lo es la presentación cada 8 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Prohibición de salida del Estado Lara sin la autorización del Tribunal, la Prohibición de Visitar sitios públicos y la prohibición de Portar arma de fuego; SEGUNDO, ordénese librar nuevamente los oficios dejando sin efecto la orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jhoan Segundo Martínez; en lo que respecta al presente caso. TERCERO: Se niega la continencia de la causa, puesto que no ha sido presentado el respectivo acto conclusivo por la Representación Fiscal. CUARTO, Se exhorta a las partes .....