El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Como punto previo a realizar una revisión de la medida de coerción personal decretada, y al considerar que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los ciudadanos LUIS FERNANDO CARRASCO, y, ANTONIO JOSÉ ARRIECHE, antes identificados, en el sentido que, atendiendo al delito por el cual se acusa HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION por realizarse los hechos en horas nocturnas previstos y sancionados en el artículo 453 ORDINAL 3° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, la pena a imponerse pudiera resultar inferior a los Tres (3) años de prisión, por lo que para el caso del ciudadano LUIS FERNANDO CARRASCO, se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de las .....