Este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar, el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano: Dario José Galicia Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 15.847.916, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo Declara Inadmisible, el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado a favor de los ciudadanos José Domingo Barrios, Angel Maria León, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.760.535 y 10.760.526, respectivamente, por cuanto considera esta Juzgadora, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay Violación del Derecho pues los referidos ciudadanos fueron.....