En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano GERMÁN JUVENAL LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.638.577, domiciliado en la Urbanización Cumboto II, Bloque 27, Apartamento 01-09 Puerto Cabello, Estado Carabobo, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: Placa de Vehiculo: 230GAG, Marca: MACK, Modelo: 79, Año: 1979, Color: ROJO Y DORADO, Serial de Carrocería: FS773LST5754, Serial del Motor: CND67348553, Clase del Vehículo: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA; por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencio.....