PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, se pudo evidenciar que los hechos planteados en la misma, si revisten carácter penal y pueden encuadrarse dentro de las previsiones correspondiente al delito de AMENAZAS, más observando que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal "d" una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal.
SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgán.....