Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensora Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, defensa técnica de los imputados ALFREDO CRESPO Y ASDRUBAL RODRIGUEZ, plenamente identificados en auto. Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.