Procede a realizar Acto de Apertura a Juicio, como consecuencia de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 9-3-05, Primero:-Niega la solicitud de la defensa en cuanto a las no admisión de las pruebas presentadas por la Fiscalia en los numerales 1°,2° y 3° y niega la solicitud de cambio de calificación. Segundo:-Admite la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalia 2° Porte Ilicito de Arma previsto y sancioncado en el art. 278 del Código Penal, asunto KP01-P-2004-435, acumulado al presente asunto por auto de fecha 20-8-04 de conformidad con el art. 73 del COPP. Admite la acusación presentada por la Fiscalisa 5 del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO presvisto y sancionado en el art. 408 ord 1° del Código Penal así como las pruebas presentadas. Acuerda Mantener la Mediada de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ordena la Apertura a Juicio y la remisión de las Actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente.