Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Décimo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el presente Asunto, se observa que en fecha 10 de Enero de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación al Imputado de marras, donde se le Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la misma esta ajustada a derecho.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma.....