DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de Poseer y Consumir Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, al ciudadano ALEXANDER NEGRIN CORREA y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario.