Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: En relación a la excepción opuesta por la Defensa conforme al artículo 328 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 28, numeral 4to, literal "i" eiusdem, con respecto a Acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 numerales 2º, 3º y 4º ibidem, ha de señalarse que revisado el acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público, este cumple con los formalismo de ley, al señalar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le imputa a los ciudadan.....