Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la Representación Fiscal conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Especial la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado: GIL RAFAEL MARÍA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Especial, en relación con el artículo 87 ordinal 5º y 6º ejusdem, como lo es prohibición al agresor de acercarse a la ciudadana v.....