Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano NAUDY RAFAEL MÁRQUEZ, ya identificado, de conformidad con los dispuestos en el artículo 92 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la salida del agresor de la residencia en común independiente de la titularidad de la propiedad de la residencia, la prohibición de acercase a la víctima, lugar de trabajo y estudio, y las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-