En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ MENDOZA, ya identificado, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone CONDENA al ciudadano GERARDO ANTONIO PEREZ MENDOZA, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Fabricación, Ocultamiento y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Art. 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Armas y Explosivos., para lo cual se considero el artículo 37 del Código Penal, 74 ordinal 4° ejusdem, y el artículo 88 ibidem; y se aplico lo dispuesto en el .....