Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada, la Víctima y del imputado VÍCTOR JULIO DÍAZ ÁLVAREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal Vigente en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de un año de conformidad con los artículos 42 y 44 numerales 1, 8, y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal siendo las obligaciones impuestas las siguientes: residir en un lugar determinado, permanecer en un trabajo estable y someters.....