Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; PRIMERA: Se decreta la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ LUCENA, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada Quince (15) días por ante la prefectura del Municipio Morán, El Tocuyo del Estado Lara. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-