DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal dada por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 415, 286 y 218 del Código Penal, en contra de los ciudadanos Jorge Alberto Daza Guedez, Luís Alfredo Barboza Torres, José Reinaldo González Goyo, Alexis José Torres y Armando José Hernández Rincones. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados Jorge Alberto Daza Guedez, Luís Alfredo Barboza Torres, José Reinaldo González Goyo, Alexis José Torres y Armando José Hernández Rincones, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....