Se procede a fundamentar la deción emitida en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha en la cual los acusados admitieron los hechos. Este Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: CONDENO a los ciudadanos EMELINKER GREGORIO GONZALEZ, MANUEL SERRANO DELGADO y JESUS GARCIA GUEVARA; a cumplir la pena Un (01) año y Siete (07) meses de Prisión; más las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el ordinal 1° del artículo 464 del Código Penal con la agravante específica prevista en la parte infine del ut supra artículo en concordancia con el artículo 80 ejusdem.-