En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se Decreta la aprehensión flagrante de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos Mayra Alejandra Román Resplandor, Norkis Rufina Sisiruca Aponte, Yeseiny Alexamar Toro Yánez, Jefferson Alberto Jurado Ramírez y Alber Anthoy Macho Acacio, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro en grado de Cooperadores, Asociación para Delinquir y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 6 de la Ley sobre la delincuencia organizad.....