En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1.- LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y
2.- La imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EFRAIN DONACIANO CARDENAS ARANGUREN, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Frustrado, Sustracción y Retención de niños o adolescentes, Uso de Adolescente para delinquir y Resistencia a la Autoridad. En tal virtud, deberá presentarse por ante este Tribunal cada 8 días, contados a partir de la presente fecha por ante la taquilla de prese.....